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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al Contestar refiérase
al oficio Nº 1 0 6 5 9
6 de setiembre, 2004
DAGJ-2252-2004
Señor
Maurilio Aguilar Rojas
Subgerente de Operaciones a.i.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre voto 2003-11398.
Nos referimos a su oficio SO-362-2004 presentado ante esta Contraloría General el 27 de mayo último, por el cual formula diversas inquietudes en relación con el voto 2003-11398 de 10 de mayo de 2004, el cual anuló por inconstitucional el artículo 77 de la Ley de Contratación Administrativa. Explica en su nota que uno de los contratos de mayor aplicación es arrendar a particulares sus bienes inmuebles para establecer sucursales bancarias, visto lo cual es de sumo interés lo resuelto por la Sala Constitucional en el citado voto.
I. Origen de la consulta.
Ante esta situación se consultó a la Asesoría en Contratación Administrativa sobre los alcances del fallo, la cual respondió que: “... desde su punto de vista la Sala Constitucional consideró que la norma impugnada era inconstitucional porque menoscaba y reducía el derecho de propiedad, pero también indica que la instancia constitucional reconoce que si en los carteles se hubiese mencionado la condición de plazo indefinido que contenía la norma, y de esa forma se hubiese puesto en conocimiento anticipadamente al particular de esta condición, el contratista habría tenido la posibilidad de contratar conociendo los términos y condiciones, o de negarse a participar si consideraba el negocio adverso a sus intereses”.
Agrega que esa Subgerencia confía plenamente en la tesis sostenida por la Asesoría Legal, pero como esta misma recomienda solicitar criterio a este Órgano Contralor, dado que el fallo no es claro en varios aspectos importantes, se somete el tema a consulta.
Pese a lo anterior, cabe advertir que si bien la C ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 07/09/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08424
21 de junio de 2006
DAGJ-1023-2006
Diputada
Janina Del Vecchio Ugalde
Presidenta Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”.
De conformidad con sus oficios sin número remitidos a la Contraloría General el 9 de diciembre de 2005 y 7 de junio de 2006, procedemos a rendir el criterio solicitado sobre el proyecto de ley denominado “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, tramitado en el expediente legislativo N° 16047, y publicado en el Alcance Nº 44 al diario oficial La Gaceta N° 225 de 22 de noviembre de 2005.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
De conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
En razón de esta condición como órgano auxiliar, y sin demérito de su absoluta independencia funcional y administrativa, la Contraloría General funge como un asesor de la Asamblea Legislativa,; función que se materializa en lo que aquí interesa, en el estudio y análisis de proyectos de ley que le sean remitidos, supuesto en el que nuestro criterio técnico es solicitado y consecuentemente rendido, lo anterior a fin de informar el debate y la discusión legislativa en torno a tales iniciativas.
Ahora bien, debe tenerse claro sin embargo, que el ejercicio de esta función asesora, así como la formulación de las consideraciones, observaciones u opiniones que puedan ser esbozadas frente a un proyecto determinado, no pretenden desconocer ni invadir la titularidad de la competencia –y consecuente responsabilidad- que en torno al dictado de la normas legales que integran nuestro ordenamiento jurídico, recae de m ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente , Concesión , Administracion de Bienes, Impuestos , Crédito Público
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07663
14 de junio, 2006
DCA-1643
Licenciado
Edgar Quirós Núñez
Subdirector Ejecutivo
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre rescisión y/o resolución contractual en relación contractual cuyo origen es irregular.
Con las disculpas del caso por la demora en responder, atendemos oficio SDE 339-2005, recibido en este órgano contralor el 13 de setiembre del año pasado; por él indica que requiere dictamen contralor para poner a derecho la contratación de dos abogados y notarios externos que actualmente está sin fecha de conclusión. Agrega que según análisis de los antecedentes, resulta que en el caso concreto se está ante una contratación irregular en donde el plazo para declarar la nulidad de oficio del acto de nombramiento de los referidos profesionales, así como la demanda en la vía judicial, ya caducó.
En tales circunstancias, prosigue, a pesar de no existir un contrato propiamente dicho: ¿podría la administración ejercer las facultades de rescisión y/o de resolución estipuladas en el art. 11 de la Ley de contratación administrativa y aplicar el procedimiento previsto en la norma 13 del Reglamento general de la Ley dicha? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿cuál sería el procedimiento al que debe acudir la administración para revocar los contratos? Se adjunta oficio PAJ No. 040-2004, del 16 de marzo del 2004, del área legal de la institución.
Criterio de la División.
No es recibo, en el presente caso, que este Despacho se pronuncie sobre las situaciones de hecho y de derecho que se han producido al tenor del caso, específicamente en relación con las situaciones de aparente nulidad y caducidad que la misma Administración nos pone en conocimiento.
Por otro lado, a partir de la información y las aseveraciones que la misma Administración realiza, y en donde afirma que caducó el plazo para declarar la nulidad, esta ...
Fecha publicación: 17/06/2006
Fecha emisión: 14/06/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Al contestar refiérase
al Oficio No. 05888
10 de mayo de 2006
DCA-1183
Señor
Manuel Eduardo Carballo Moreira
Coordinador General
Área de Adquisiciones
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre la ausencia de recurso tratándose de compras urgentes.
No sin antes ofrecer disculpas por la dilación en contestar, nos referimos a su oficio D.A. 765-2004, mediante el cual consulta nuestra opinión ante el procedimiento seguido para compra urgente de medicamentos, especialmente en lo que atañe a la ausencia de recurso de revocatoria a fin de evitar dilaciones en los procedimientos.
Expone en su nota que esa Dirección de Recursos Materiales está realizando un esfuerzo por lograr un procedimiento que sea expedito para la compra urgente de medicamentos, a efecto de enfrentar posibles desabastecimientos a causa del incumplimiento de contratos, producto de reformas hechas al Reglamento de Compra de Medicamentos. En esas modificaciones se advierte a los proveedores que las compras urgentes no tienen recurso de revocatoria.
Otra posibilidad de que se tenga que recurrir a este procedimiento de urgencia se da cuando los proveedores inscritos en el registro de la Ley 6914 no cotizan el producto que se requiere. En algunos casos, el Departamento debe consultar a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud para saber si existen oferentes inscritos según el artículo 112 de la Ley General de Salud.
De hallarse uno o más proveedores inscritos, no registrados vía ley 6914, se les invita directamente utilizando el procedimiento previsto en el artículo 79.4 de la Ley Contratación Administrativa o bien la excepción de único proveedor.
Cuando exista más de un oferente inscrito se informará a los potenciales oferentes que en razón de la urgencia apremiante no se aceptarán recursos de revocatoria al acto de adjudicación, pudiendo los interesados p ...
Fecha publicación: 12/05/2006
Fecha emisión: 09/05/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 05662
3 de mayo de 2006
DAGJ-0730-2006
MSc.
Juan Carlos Chavarría Herrera
Presidente Ejecutivo
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la solicitud para que se gestionara judicialmente la disolución de la Fundación de Solidaridad con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.
De común acuerdo con la División de Contratación Administrativa, damos respuesta al oficio N° CE-256-2004, mediante el cual la Presidencia Ejecutiva de esa empresa pública le solicitó a este Órgano Contralor tramitar judicialmente la disolución de la Fundación de Solidaridad con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.
I.- Antecedentes del asunto:
En el oficio mencionado, se solicitó —con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Fundaciones— que fuera la Contraloría General de la República la que gestionara judicialmente la disolución de la Fundación de Solidaridad con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.
La petición se fundamentó en varias razones. Se dijo que, el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural dejó de operar como ente público menor para dar lugar al SINART S. A.. Con ello, no tendría razón de ser la existencia de la fundación mencionada, la cual fue creada para ayudar a una institución inexistente desde el 4 de junio de 2003.
Se indicó también que, el convenio de cooperación suscrito entre dicha fundación y el SINART fue anulado por la Contraloría General a finales del año 2002 y era este convenio el que permitía a la fundación comercializar la publicidad del SINART para obtener el 50% de esa comercialización. Se argumentó entonces que, al no existir el convenio la fundación no cuenta con ningún medio para recaudar ingresos para hacer frente a las deudas que mantiene.
Igualmente se señaló que la registralmente la fundación tiene su domicilio en las instalaciones del SIN ...
Fecha publicación: 07/05/2006
Fecha emisión: 04/05/2006
Institución: SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 05602
3 de mayo de 2006
DAGJ-0719-2006
Licenciada
Ana Lorena Herrera Loaiza
Jefa
Departamento de Cooperación Internacional
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Estimada señora
No sin antes manifestar nuestra más sinceras disculpas por la dilación de la presente, damos respuesta a su memorial DCI-0206-05, mediante el cual se nos formula consulta en torno a la Resolución D-2-2004-CO, emitida por esta Contraloría General a las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004, denominada "DIRECTRICES GENERALES SOBRE PRINCIPIOS Y ENUNCIADOS ÉTICOS A OBSERVAR POR PARTE DE LOS JERARCAS, TITULARES SUBORDINADOS, FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AUDITORÍAS INTERNAS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL", específicamente en cuanto establece que los jerarcas, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos no deberán aceptar un emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos ascensos hubo otros beneficios.
Tal y como lo ha señalado ya esta unidad, los lineamientos emitidos por la Contraloría General en La Gaceta 228 del lunes 22 de noviembre del 2004, podrían asimilarse como una especie de “guía de conducta o código de ética” para las actuaciones de los funcionarios públicos, de modo que éstos sepan como conducirse en forma ética, transparente, imparcial, proba, recta, cuando se está en el servicio del cargo.
Ahora bien, el numeral 1.4, aparte 16, de los citados lineamientos, se enmarca dentro de los casos de conflictos de intereses con un carácter preventivo, sobre la proscripción de que ningún funcionario público dé cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, para "procurar ascensos, nombramientos u otros beneficios"; lo anterior, con el objeto de evitar usos del puesto público para tareas que no le son típicas y que, por ende, podrían prestarse para intereses ...
Fecha publicación: 06/05/2006
Fecha emisión: 03/05/2006
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Deber de Probidad, Conflicto de Intereses
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04984
7 de abril de 2006
DAGJ-0642-2006
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditora General
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Estimada señora:
Asunto: Alcances de la prescripción en materia disciplinaria laboral cuando media una denuncia o una investigación de auditoría que culmina con una relación de hechos
Se refiere este Despacho a su oficio No.AG-0132-2006 de fecha 23 de enero de 2006, en el cual nos indica que requiere el criterio de este Órgano Contralor con el propósito de apoyar a la Administración Activa y garantizar el eventual éxito de las acciones que permitan asegurar razonablemente la legalidad, eficiencia y suficiencia del control interno así como el manejo efectivo de los fondos públicos, cuando se trata de la aplicación del plazo de prescripción de un mes calendario que dispone el artículo 603 del Código de Trabajo para que el patrono ejerza la acción disciplinaria contra un servidor público.
La duda sobre la incidencia del plazo de prescripción surge “...cuando una denuncia es interpuesta ante la Administración y ésta es trasladada a la Auditoría, con la finalidad de que se realice una investigación sobre los hechos denunciados, en este caso ¿se debe aplicar el plazo de 30 días naturales indicado en el Código de Trabajo y señalado por la Procuraduría General de la República para iniciar la investigación preliminar? Lo anterior por cuanto la Procuraduría General de la República ha manifestado en sus dictámenes C-340-2002 y C-329-2003 que la Administración tiene un plazo de 30 días naturales (1 mes calendario), a partir del momento en que se conocen los hechos, ya sea por denuncia formal de un tercero, por un informe preliminar o a lo interno de la Administración, para iniciar la investigación preliminar, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario o imponer la sanción si corresponde, una vez concluido dicho procedimiento...”, continúa ...
Fecha publicación: 10/04/2006
Fecha emisión: 07/04/2006
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Informes dirigidos al jerarca, Responsabilidad Disciplinaria
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04929
31 de marzo de 2006
DAGJ-0637-2006
Señora
Ana Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la posibilidad de reconocer un monto adeudado a una empresa proveedora, por los servicios efectivamente prestados sin mediar orden de pedido o documento presupuestario idóneo que permita la erogación justificada de fondos públicos, durante los lapsos de tiempo en que la Administración tramitaba los procedimientos de contratación administrativa correspondientes.
Con el ruego de que se ponga en conocimiento del Concejo Municipal de Paraíso el presente oficio, damos respuesta a su memorial SCM-43-06 de 19 de enero, presentado ante esta Contraloría General el 03 de febrero, ambas fechas del presente año, mediante el cual nos formula consulta sobre la posibilidad de reconocer un monto adeudado a una empresa proveedora, por servicios efectivamente prestados, sin mediar orden de pedido o documento presupuestario idóneo que permita la erogación justificada de fondos públicos, durante los lapsos de tiempo en que la Administración tramitaba los procedimientos de contratación administrativa correspondientes.
Se nos indica que la empresa WPP Continental presentó un reclamo administrativo al Concejo Municipal para que le cancelaran unas facturas pendientes de pago por los servicios que ésta prestara, sin que aparentemente se hubiere llevado a cabo previamente el respectivo procedimiento de contratación administrativa u procedimiento afín conforme a derecho, que generare el documento presupuestario que permitiere cancelar dichas facturas.
Al respecto nos permitimos exponer nuestro criterio en los siguientes términos.
Criterio del Despacho.
Consideraciones preliminares.
De previo a referirnos a los aspectos de fondo del presente asunto, es importante aclarar que de conformidad con el numeral 29 d ...
Fecha publicación: 09/04/2006
Fecha emisión: 06/04/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04651
30 de marzo de 2006
DAGJ-0607-2006
Licenciado
Rodolfo Hernández Sibaja
Auditor General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre los aportes patronales girados a una Asociación Solidarista a nombre de un funcionario que luego pasa a ocupar un cargo gerencial.
Nos referimos a su oficio número AI-OF-043-2006 de fecha 18 de enero de 2006 en el cual nos indica que dicha Auditoria Interna tiene una consulta que la Administración de ese Banco le ha formulado acerca del tratamiento que ha de darse a los aportes por concepto de cesantía que se giraron a la Asociación Solidarista del empleados del BANVHI, en el caso del Lic. Juan de Dios Rojas Cascante, quien venía anteriormente fungiendo como Director del Área de FOSUVI, pero que a partir del 01 de setiembre de 2005 asumió como Subgerente de ese mismo Banco, para lo cual se le otorgó un permiso sin goce de sueldo en el puesto que anteriormente ocupaba.
La duda en concreto se origina en razón de que al pasar el señor Rojas Cascante a ocupar un puesto como Subgerente, se suspendió el aporte patronal a la Asociación Solidarista a la que estaba afiliado con sustento en el dictamen C-053-2005 de fecha 08 de febrero de 2005 de la Procuraduría General de la República, por lo que consulta “...si es procedente que los recursos girados a la Asociación para ese funcionario antes de su nombramiento como Subgerente General se mantengan depositados en la Asociación, devengando los rendimientos correspondientes a favor del trabajador o en su lugar deben ser reintegrados al Banco, asumiendo esta Institución la responsabilidad patronal correspondiente”.
· CRITERIO DE ESTE DESPACHO:
En primer término, es menester manifestar que procede la atención a la presente consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de juni ...
Fecha publicación: 03/04/2006
Fecha emisión: 31/03/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Asociaciones Solidaristas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04330
24 de marzo de 2006
DAGJ-0564-2006
Licenciado
Wilfrido Blanco Mora
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia jurídica de que una Junta Directiva delegue la subordinación que tiene como superior jerarca sobre el subauditor en otro órgano inferior.
Se refiere este Despacho a su oficio PE-418-2005 de fecha 28 de octubre de 2005, recibido en esta Contraloría General el 13 de enero del presente año, en el cual quien fuera el anterior Presidente Ejecutivo de esa entidad indica que con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva No.177-2005-JD se determina “plantear consulta a la Contraloría General de la República sobre la posibilidad de delegar mediante acuerdo de la Junta Directiva la subordinación que tiene el subauditor interno con el superior jerarca de la Institución y a cargo de quien puede darse esa delegación”.
Para tal efecto, se transcribe el criterio emitido por la Asesoría Legal el INA contenido en el oficio AL-1-2005, según el cual “...tanto el auditor como el subauditor interno, dependen orgánica y administrativamente del máximo jerarca de la institución, que en nuestro caso es la Junta Directiva. Sin embargo, debe existir plena claridad en que la Auditoría tiene absoluta independencia funcional y de criterio con respecto a esta Junta Directiva, así como también con respecto, a los demás órganos de la Administración Activa. Lo anterior significa que, el funcionamiento interno y la organización del trabajo de la Auditoría recae en el Auditor Interno. Por lo tanto, el personal que forme parte de la Auditoría, incluyendo el Subauditor Interno, deben dar cuenta del cumplimiento e sus funciones al Auditor Interno. De lo anterior se desprende que, existe una dependencia o subordinación técnica y funcional del Subauditor Interno con respecto al Auditor, la cual no es del ...
Fecha publicación: 30/03/2006
Fecha emisión: 27/03/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables, Independencia Funcional y de Criterio de la Auditoria Interna , Organizacion de la Auditoria Interna , Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría